viernes, 28 de febrero de 2014
DOSSIER
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA:
El Sistema de Seguridad Social está configurado por los sistemas prestacionales y sus regímenes prestacionales integrados de la siguiente manera:
a) Institucionalidad de la Seguridad Social:
- Órgano Rector: La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social.
- La Superintendencia de Seguridad Social: Tiene por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales adscrita al Ministerio con competencia en finanzas públicas.
- Tesorería de la Seguridad Social: Adscrita al órgano rector a los solos efectos de la tutela administrativa y tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema y la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas sujetas al campo de aplicación.
- Sistema de Información de la Seguridad Social. Sistema de Seguridad Social en Venezuela
- Banco Nacional de Vivienda y Hábitat: Tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en el logro de los objetivos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
- Sistema Público Nacional de Salud.
- Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: Tiene por finalidad garantizar las prestaciones en dinero consagradas en la Ley.
- Instituto Nacional de Empleo: Tiene como objeto de gestión el Régimen Prestacional de Empleo y la capacitación e inserción laboral y las coordinaciones necesarias para la prestación de los servicios de atención al desempleado.
- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores: Responsables de la gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER): Responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
- Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
El Ejecutivo Nacional a partir del mes de diciembre de 2002 dispone de un plazo de seis meses para la prestación del plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social y de cinco (5) años, para la implantación definitiva del funcionamiento de la nueva institucionalidad.
b) Financiamiento del Sistema de Seguridad Social:
Los recursos para el financiamiento del Sistema estarán constituidos por las cotizaciones de los afiliados; los aportes fiscales del Estado; los remanentes netos de capital destinados al régimen prestacional de salud y la seguridad social; lo recaudado por los créditos, los intereses por el retraso en el pago de las cotizaciones; lo recaudado por sanciones, multas y otros; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Cada Régimen Prestacional del Sistema de Seguridad Social creará uno o varios fondos de recursos para su financiamiento, constituidos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica, los cuales no deben dar lugar a estructuras organizativas, ni burocráticas.
c.) Régimen de Transición:
- El plan de implantación de la nueva institucionalidad del sistema será presentado por el Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del 30 de diciembre del 2002 y su implantación definitiva no podrá exceder de un lapso de cinco (5) años.
- El Estado garantiza los derechos adquiridos, el pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones del IVSS y de los trabajadores al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos para obtener la jubilación en los términos y condiciones en que fueron obtenidos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente a cargo del organismo que otorgó el beneficio y que esté en capacidad financiera total o parcialmente, o en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante.
- Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna.
- Los trabajadores activos afiliados al IVSS y otros regímenes especiales del sector público preexistentes cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. c.5.) Las cotizaciones efectuadas por los afiliados al IVSS hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley serán reconocidas.
- El Estado garantiza a los trabajadores del sector público la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en su respectivo régimen especial. Los cambios progresivos de los requisitos de edad y años de servicios necesarios para optar al beneficio serán establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
- Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social podrán La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional 86 convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios sí en su financiamiento participan sólo los afiliados.
- El Ministro con competencia en materia de trabajo y previsión social dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días después del 30 de diciembre de 2002 para designar una Comisión Técnica de Transición responsable de la planificación y dirección del proceso de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo sistema, y dispondrá de un reglamento para su integración y financiamiento.
- En materia de salud el proceso de integración de los servicios o Regímenes especiales al Sistema Público Nacional de Salud se efectuará de manera progresiva; mientras esto sucede deberán registrarse en el Sistema Público Nacional de Salud e indicar si concurre, sustituye o complementa dicho sistema, la cobertura poblacional, el financiamiento, los servicios prestados y las implicaciones financieras para el Fisco.
- Los afiliados a los regímenes especiales de salud deberán cotizar para su financiamiento en una cuantía igual o superior al pagado obligatoriamente por los afiliados al nuevo Sistema y no exime de su cotización para el Sistema de Seguridad Social.
- No podrán crearse nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público a partir del 30 de diciembre de 2002 fecha de vigencia de la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
- A partir de la entrada en vigencia de la Ley cesarán los regímenes especiales de vivienda en el sector público y no podrán crearse nuevos regímenes, ni mejorar o ampliar el financiamiento o los beneficios otorgados; sin embargo, los trabajadores del sector público que hayan sido beneficiarios de créditos continuarán protegidos por el mismo organismo hasta la extinción del crédito o beneficio.
- El IVSS será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad y tendrá como límite máximo cinco (5) años a partir del 30 de Diciembre de 2002 mientras dure la transición, la dirección y administración del IVSS continuará a cargo de una Junta Directiva, su Presidente será su órgano de ejecución y representación jurídica.
- Hasta que aprueben las respectivas leyes de los regímenes especiales el cálculo de las cotizaciones del seguro social obligatorio se hará sobre la base de un límite máximo de cinco (5) salarios mínimos urbanos, percibidos por el trabajador.
- Vigencia y prerrogativas. Hasta que se aprueben las respectivas leyes de los regímenes prestacionales se mantendrá en vigencia la Ley del Sistema de Vivienda y Política Habitacional publicada el 30 OCT 2000 en Gaceta Oficial N° 37.066 y la Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, publicada el 18 de julio de 1986 en Gaceta Oficial N° 3.850 Extraordinario. Se derogan la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral cuya última publicación fue de fecha 26 de junio de 2002 en Gaceta Oficial N° 37.472 y se derogan los respectivos Decretos con rango y fuerza de ley que de ella se desprenden y se reformará en un lapso de seis (6) meses la LOPCYMAT, a fin de adaptarla a la nueva Ley.
"La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en Venezuela es congruente con los derechos sociales y el lineamiento que de ella se establece en nuestra Carta Fundamental, por lo tanto, se constituye en un espacio referencial importante para abordar el estudio y la perspectiva de la seguridad social de los miembros de la institución militar".
Para mas información consulta el siguiente link: http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/amsg/2k.htm
EL EMPLEO EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Entendemos por seguridad social, a los fines del presente trabajo, referida a una sociedad determinada, la venezolana, en nuestro caso, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por tres hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; y, la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador. Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social, con las reservas que la noción técnica de sistema entraña. En Venezuela, a lo largo del tiempo, se fue conformando dicho sistema de seguridad social mediante la creación de modalidades diversas de protección social bajo el amparo de las distintas fuentes legales, reglamentarias, administrativas y convencionales productoras de normas regulatorias de los distintos regímenes protectivos. Epicentro de la configuración del sistema de seguridad social en nuestro país, en concordancia con lo anteriormente expuesto, lo constituyen cuatro (4) regímenes de protección: el de salud, tanto en su parte asistencial como en la asegurativa; el jubilatorio y pensional del funcionariado público con sus variantes sectoriales; el régimen de seguridad social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional; y, el régimen de los seguros sociales. El primero, de vieja data, creó la red sanitaria nacional y los regímenes de atención médica; el segundo, instituyó el reconocimiento del tiempo de servicio público mediante un acto jubilatorio que tiene como atributos, por una parte, el cese de la función pública; y, por la otra, el otorgamiento y percepción de un pago periódico y vitalicio (pensión) sustitutivo, total o parcialmente, del salario o remuneración recibido; el tercero, configura un régimen propio y especial de los miembros de la Fuerza Armada; y, el cuarto, es decir, los seguros sociales, instituyen, de manera progresiva, la protección a las contingencias establecidas como mínimas en el Convenio 102 (año 1952) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluye las prestaciones por enfermedad y accidente, con un campo de aplicación limitado a los trabajadores sometidos a relación de dependencia o subordinación. Otras prestaciones o regímenes prestacionales, por ejemplo, relacionadas con recreación y atención por necesidades especiales, cargas familiares, son potenciados, básicamente, por la convención colectiva y, las más, por la política de asistencia social impulsada por el Estado.
El sistema de seguridad social en referencia comenzó, tempranamente, a mostrar debilidades, lo que llevó a la adopción de medidas que hoy lucen como antecedentes de la reforma de la seguridad social. Entre estas medidas tenemos las siguientes: Enmienda Constitucional N.2 (Constitución de 1961), orientada a establecer un régimen general y único de jubilaciones y pensiones para el funcionariado público; Estatuto y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios (1985-1986), dictada con el propósito de poner fin a la multiplicidad – heterogeneidad de regímenes jubilatorios y pensionales en el sector público; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud (1987), promulgada para ordenar y regular las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud bajo una concepción integradora, unificadora y de aplicación nacional; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente Laboral (1986), cuyo objeto es la creación de un régimen protectivo de la salud del trabajador en su medio laboral; la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (1993), cuyo propósito es la creación de un régimen propio de seguridad social para este sector profesional; Ley del Seguro Social (1966), en la que se amplía considerablemente el campo de aplicación contingencial de los seguros sociales, al incorporar las prestaciones dinerarias de largo plazo (pensiones). Existen otras medidas de menor importancia, con propósitos interventores y reestructuradores de instituciones preexistentes, tal es el caso de las reestructuraciones a las que ha estado sometido el Seguro Social, carentes de impacto en el marco institucional que hemos dado en denominar sistema de seguridad social. Las fallas, deficiencias y debilidades observadas en el sistema que se pretendieron superar con dichas medidas unificadoras se incrementaron considerablemente a tal punto que, en la actualidad, el número de regímenes de jubilaciones y pensiones en el sector público es desconocido e, igualmente, el número de regímenes de salud. Ante esta situación, la necesidad de encarar una reforma de la seguridad social en Venezuela era y es inaplazable. Esta necesidad es reforzada por factores internos y externos, ligados o no, con el problema diagnosticado, el cual sirvió de excusa para que, movida por intereses distintos al mejoramiento de la seguridad social, se impulsara lo que en su momento se denominara “reforma social”, concebida como parte importante de los programas de ajuste y equilibrio macro-económico impulsados por el liberalismo, acuñados por los organismos multilaterales de apoyo financiero, que en el país encontraron expresión concreta en el programa de ajuste (1989) y en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (1990).
"Diseñar y proponer políticas viables y sostenibles en materia de Previsión Social, orientadas a mejorar las condiciones de acceso y ampliación de la cobertura de la Seguridad Social, de las trabajadoras y los trabajadores y su núcleo familiar, ante las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, en el marco de la Constitución Política del Estado".
Para mas información consulta el siguiente link: http://www.eumed.net/oe-vess/lit/amc-mom.htm
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El financiamiento del Sistema, estará constituido por lo estipulado en el artículo 84 de la Ley Orgánica Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como se señala a continuación:
Artículo 84. El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley del Régimen Prestacional de Empleo.
En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las indemnizaciones en dinero previstas en esta Ley y en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen.
"En materia de reforma de la seguridad social, oscilamos entre el individualismo privatizante y el solidarismo estatizante, sin puntos intermedios. Hasta ahora, en la materia tratada, no hemos hecho más que rounds de sombra, es decir, no se ha avanzado un milímetro en la concreción práctica, operativa, de lo normado legislativamente; por consiguiente, no es evaluable ninguna de las propuestas formales (legales) de reforma".
Para mas información consulta el siguiente link: http://iviseguridadsocial.blogspot.com/2008/10/estructura-del-sistema-de-seguridad.html
EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores. Inició sus labores el 9 de octubre de 1944. El Instituto se ocupa de aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en todo el territorio nacional. Su misión primordial es ocuparse de la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Los reglamentos del Seguro Social tuvieron algunos cambios adaptándose a las necesidades de los trabajadores y mejorando la prestación de su servicio desde el momento de inicio de sus actividades.
El 9 de octubre de 1944, comienza sus actividades como Seguro Social con los servicios que cubren riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes. Estos servicios fueron establecidos en su Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio impuesta el 19 de febrero de 1944.
En 1946 se reformula la ley anterior y se crea el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con responsabilidad jurídica y patrimonio propio con la intención de adaptarse a los cambios que se presentaban para esa época.
El 5 de octubre de 1951 es derogada la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales sustituyéndola con el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Para el año 1966 fue promulgada una nueva ley para el Seguro Social pero comienza a ser aplicada de forma efectiva en 1967. De esta forma se fundan los seguros de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el seguro de asistencia médica. Se ampliaron los beneficios para la asistencia médica integral y se establecieron las prestaciones de largo plazo o pensiones bajo los conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes. Además se amplía agregando asignaciones por nupcias y funerarias.
"El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o perdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula".
Para mas información consulta el siguiente link:
EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD
El ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y los trabajadores.
Asimismo, el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y las trabajadoras.
Para mas información consulta el siguiente link:
ORGANIZACIONES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
En 1905 que se comienza a dar los primeros pasos en Venezuela cuando se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales en el código de política del estado Táchira. De aquí partió la creación de una ley de sociedades cooperativas y una ley de talleres y establecimientos públicos que determino las primeras normas que garantizaban el bienestar de las personas que laboraban para el año 1917, entre estas normas se regularizó y los días feriados. Para el año 1920 se crea la primera ley del trabajo en Venezuela, esta realmente no establecía una verdadera legislación en lo que respecta a la prevención de accidentes; pero para el año 1936 con la promulgación de una nueva ley del trabajo si se comenzaron a establecer verdaderas leyes sobre la prevención de accidentes.
En esta ley de seguros sociales se establecen indemnizaciones por enfermedades, maternidad (incluyendo permisos PRE y post-natal), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y vejes a sobrevivientes, invalidez y paros forzosos.
Estas leyes de seguros sociales fueron apoyadas por otros organismos como el ministerio del trabajo y el consejo venezolano de prevención de accidentes que fue fundado con el año 1959, cuyo objetivo principal es la estimulación y promoción de técnicas que ayuden a la disminución de accidentes para crear un medio ambiente de trabajo seguro para sus empleados, obreros, visitantes y de todas las personas que estén en contacto con el medio ambiento de trabajo.
En el año 1955 se creó una sección en el ministerio de sanidad u asistencia social, esta sección fue llamada sección de higiene ocupacional, la cual está adscrita a la división de Ingeniería Sanitaria.
Para el año 1963 es elaborado el reglamento de la ley del trabajo.
Para el año 1967 se promulga la nueva ley de seguro social obligatorio.
En el año 1968 se decreta el reglamento de las condiciones de higiene y seguridad industrial, este reglamento tendría una vigencia de unos 5 años ya que fue reformada para el año 1973.
Para terminar de tener un marco legal que nos permitiera ejercer las normas de higiene y seguridad industrial y que nos permita ejercer las normas de higiene y seguridad industrial y que nos sirva de apoyo para la protección de trabajadores y acondicionarlos a un seguro medio ambiente de trabajo se crea en 1986 la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT).
La ley de del trabajo tendría otra reforma en el año 1990 y luego se reformaría nuevamente por última vez en el año 1997 según la gaceta oficial de la República de Venezuela N° 5152.
A la higiene y seguridad industrial también la apoyan leyes como la ley nacional de ambiente y hasta el código penal puede ser usado como medio de defensa o marco en la higiene y seguridad.
La higiene y seguridad está estrechamente ligada a los aspectos legales ya que nos encontramos con disposiciones existentes en la constitución de Venezuela así como tratados y convenios internacionales, el mismo sistema jurídico venezolano tiene normas que rigen condiciones aptas y medio ambiente de trabajo, vale destacar que todas estas leyes son apoyadas por las disposiciones que se puedan celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados.
"En resumen, la siniestralidad constituye una sintomatología ocasionada por la deficiente integración del individuo con los variados elementos de su ambiente laboral, familiar y extralaboral".
LOS ACCIDENTES EN LA INDUSTRIA
Peligros originados por accidentes tecnológicos o industriales, procedimientos peligrosos, fallos de la infraestructura o ciertas actividades humanas. Pueden causar muertes, lesiones y daños materiales, interrumpir la actividad social y económica y degradar el medio ambiente.
- Los desastres tecnológicos son eventos desastrosos no naturales e incluyen: Liberación accidental de sustancias peligrosas. Ocurre durante la producción, el transporte o el manejo de sustancias químicas peligrosas.
- Explosiones: Una explosión sólo se denomina desastre cuando constituye el verdadero desastre. Si la explosión es la causa de otro desastre, éste se clasificará como desastre resultante.
- Explosión química: Destrucción violenta causada por la explosión de material combustible, casi siempre de origen químico.
- Explosión nuclear/radiación: Liberación accidental de radiación en instalaciones civiles que excede los niveles de seguridad internacionalmente establecidos.
- Explosiones en minas: Accidentes que ocurren cuando el gas natural o el polvo de carbón (grisú) reaccionan con el aire.
- Contaminación: Degradación de uno o varios elementos del medio ambiente por residuos industriales, químicos o biológicos nocivos, desperdicios o productos producidos por la actividad humana, y por la mala gestión de los recursos naturales y medioambientales.
- Lluvia ácida: Arrastre de una concentración excesiva de compuestos ácidos en la atmósfera resultante de contaminantes químicos (como compuestos azufrados y nitrogenados). Cuando se depositan, estos compuestos aumentan la acidez del suelo y del agua y ocasionan daños en la agricultura y el medio ambiente.
- Contaminación química: Contaminación repentina del agua o el aire cerca de superficies industriales que produce afecciones internas en el organismo y daños permanentes en la piel.
- Contaminación atmosférica: Contaminación de la atmósfera por grandes cantidades de gases, sólidos y radiación. Se produce por la combustión de combustibles naturales y artificiales, por sustancias químicas y por otros procesos industriales y explosiones nucleares.
En estos casos, la Federación actúa fundamentalmente en la sensibilización y difusión de información, y no participa en los aspectos técnicos de las intervenciones, por ejemplo., en la limpieza, el tratamiento de enfermos por irradiación o el tratamiento (especializado) de las personas que han resultado expuestas.
No obstante, la Federación Internacional ofrece ayuda a las personas desplazadas como consecuencia de estos desastres, o que huyen de los mismos, y les proporciona refugio, alimentos, atención básica de salud, agua y saneamiento. Muchas veces, es vital el apoyo psicológico. Desde hace más de 20 años, la Federación Internacional ejecuta un programa de ayuda a las víctimas de la explosión en el reactor nuclear de Chernóbil, que se produjo en 1986. Como parte de este programa se presta asistencia médica, se realizan revisiones médicas y se brinda apoyo psicosocial.
Del mismo modo, en casos de guerra química o biológica, la Federación Internacional difunde información básica sobre síntomas y efectos de los agentes, antídotos y protección. También, las Sociedades Nacionales y la Federación atienden a las personas desplazadas como consecuencia de ataques químicos o biológicos, o que huyen de ellos, proporcionándoles también los servicios básicos de atención que son refugio, alimentos, atención básica de salud, agua y saneamiento.
"Los accidentes industriales o de trabajo ocurren por dos grupos de causas inmediatas: las condiciones inseguras, como son la falta de guardas sobre poleas y engranes, falta de protección contra incendio, estructuras o instalaciones que no son adecuadas al tipo de trabajo que se realiza, que no se suministre equipo de protección personal a los trabajadores, etc., o sea, son las condiciones de Inseguridad de las instalaciones, maquinaria y locales de trabajo".
PRIMEROS AUXILIOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
La definición de enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 70 dice:
"Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud."
La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que, en América Latina y el Caribe, la notificación de enfermedades ocupacionales apenas alcanza entre el 1% y el 5% de los casos, ya que, por lo general, se registran sólo aquellos que causan incapacidad sujeta a indemnización. El costo económico estimado de los hechos especificados es de 10 y 12 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de los países, entendiéndose que los costos humanos son imposibles de medir.
La dimensión y la naturaleza compleja de los problemas de la salud de los trabajadores hacen reconocer que las respuestas efectivas para su control y eliminación requieren responsabilidades compartidas, actividades coordinadas de los diferentes actores en este escenario. Desde los gobiernos con sus instituciones esenciales hasta el sector laboral y el sector privado; es decir, Estado, trabajadores y empleadores organizados y unidos en pro de la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.
Situación en Venezuela:
En Venezuela ocurren 2.760 muertes cada año producto de los accidentes de trabajo. Lamentablemente no se manejan aún cifras exactas del número de muertes por enfermedades ocupacionales. Entre las enfermedades ocupacionales, las afecciones músculo esqueléticas, fundamentalmente de columna, las lumbalgias y hernias discales se han convertido en el principal problema de salud que aqueja a los trabajadores venezolanos. También la sordera profesional por la exposición al ruido de las máquinas, las dermatosis (específicamente las dermatitis por contacto) y las enfermedades respiratorias como el Asma Ocupacional y la Neumoconiosis, continúan ocupando un lugar preponderante.
Por otra parte están las afecciones de la esfera mental, como el estrés laboral, la fatiga ocupacional, el burn out (Síndrome de Agotamiento Profesional) y el mobbing (acoso psicológico) que a su vez pueden producir trastornos gastrointestinales e hipertensión arterial. Otros males que se convierten en desafíos para la salud, higiene y medicina ocupacional en Venezuela son el cáncer ocupacional, y los efectos del trabajo sobre la reproducción (abortos, malformaciones).
Sin embargo, con la puesta en marcha del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por primera vez el país contará con un sistema de vigilancia y control de las condiciones de trabajo que prestará atención integral a los trabajadores y trabajadoras venezolanas.
El Inpsasel, instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, es el organismo encargado de ejecutar las políticas del Estado en materia de salud y seguridad en el trabajo.
"De la rapidez y la eficacia con que se apliquen los primeros auxilios a una persona accidentada puede depender que su vida se salve. Lamentablemente, es un hecho el gran número de accidentes que se producen a diario en el trabajo, por lo que las empresas deben considerar como objetivo prioritario el disponer de una organización de primeros auxilios adecuada al número de personas empleadas y al tipo de actividad que realicen.. En este número se resumen los aspectos más básicos relacionados con la organización de los primeros auxilios en la empresa".
Para mas información consulta el siguiente link:
ACTIVIDADES CORREGIDAS EN CLASES
SOCIALIZANDO EL CONOCIMIENTO
EXPOSICIÓN MÓDULO I
INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
MÓDULO IV
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
MÓDULO VI
EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
Y SEGURIDAD
MÓDULO IX
PRIMEROS AUXILIOS Y ENFERMADAD OCUPACIONAL
(INFORME)
Introducción
La Gran Misión Vivienda Venezuela, fue
admirable ver al Ex-Presidente fallecido Hugo Chávez anunciando la creación de
esta misión, el darles hogares dignos a todos los venezolanos o por lo menos a
los que no tenían hogares era una idea extraordinaria, personas que perdieron
sus hogares a causa de la lluvia, y personas que nunca habían tenido una casa
propia, el reto que se planteo Chávez, fue dar en siete años, dos millones de
hogares La iniciativa del Gobierno para
atacar la problemática es la Gran Misión Vivienda Venezuela.
La Gran Misión Vivienda Venezuela consiste en un registro sistematizado
de gran impacto social, mediante el cual las comunidades haciendo ejecutorio el
principio de la co-responsabilidad, realizan una auto-gestión y muestra de
organización ciudadana para indicarle al Ministerio del Poder Popular para la
Vivienda las prioridades reales de la población para la asignación de viviendas
de bajo costo, pero confortables.
Su objetivo es la planificación y ejecución de entrega a las familias sin vivienda
propia de una solución habitacional digna y accesible, mediante los datos que
suministra la propia comunidad interesada en la resolución del problema del
déficit habitacional de carácter familiar.
GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA
Creada con el objetivo de garantizar el buen
vivir de los venezolanos, la Gran Misión Vivienda Venezuela, nace el 30 de
abril del 2011 de la mano del eterno comandante, Hugo Chávez Frías, para dar
respuesta a la deuda social en materia de vivienda, heredada de los gobiernos
que antecedieron a su gestión. En su primera fase, se atendieron a las familias
que quedaron damnificadas por las lluvias del último trimestre del 2010, y
aquellas que quedaron en situación de riesgo o necesitadas, entregándoles una
vivienda digna, bonita y sin riesgo de estafa.
En la actualidad,
la GMVV es punta de lanza en la construcción de soluciones habitacionales,
atiende por igual a la población y le ofrece desarrollos urbanísticos que
además de dar respuesta a las problemáticas del sector, fomenta e impulsa los
elementos locales, organiza y promueve la economía local y fortalece la
organización de las comunidades, además de involucrarlas en los diferentes
procesos de transformación y desarrollo de la sociedad.
Reseña Histórica
El
30 de Junio del año 1928, se crea mediante Ley el
Instituto Autónomo Banco Obrero, que tendría como propósito ofrecer una
solución al problema habitacional creciente, producto de los primeros años del
éxodo campesino a las ciudades del país. Venezuela venía afrontando serios
cambios desde que se descubriera, a principios del siglo XX, la riqueza
petrolera. Son los años del derrocamiento del General Cipriano Castro producto
del hambre de las potencias occidentales de adueñarse del petróleo venezolano,
que trajo como consecuencia el abandono progresivo de la producción agrícola,
para dar paso a la economía rentista basada en los hidrocarburos.
Por
ello, para dar una respuesta al creciente problema que acarreaba la
construcción irregular de viviendas en la periferia de las ciudades, empieza a
regir una política de construcción de viviendas para la población de menos
recursos, con un ligero impulso que le permitió al Instituto, en sus primeros
años, desde 1928 a 1945 la construcción de 2.465 viviendas comprendidas en 19
urbanizaciones, entre las que podemos nombrar, como las más importantes: San
Agustín, Barrio Obrero de Propatria, Bella Vista y El Silencio en la Ciudad de
Caracas, Urbanización Bermúdez en Cumaná, Urbanización Puerto Cabello en la
ciudad homónima, la Urbanización Valencia en el Estado Carabobo, las
urbanizaciones El Ciruelito y Alayón en Maracay y La Urbanización José María Vargas en La Guaira.
Con la llegada de la Junta patriótica y el derrocamiento del General
Isaías Medina Angarita, comienza en el año 1945 una segunda etapa para el Banco
Obrero que finalizaría en 1958 con la caída del General Marcos Pérez Jiménez,
esta época que se caracteriza por el aumento considerable de las cifras de
construcción de viviendas, hace posible que la construcción de unidades
habitacionales llegue cerca de las 40.000, distribuidas en un total de 106
urbanizaciones. Se introduce en la arquitectura venezolana el prototipo del
Súper – Bloque, que constituyó desarrollos como la Urbanización Urdaneta en la
ciudad de Maracaibo, la Urbanización El Hipódromo en Maracay, La Concordia y
Bararida en Barquisimeto, San Martín, Simón Bolívar, Carlos Delgado Chalbaud,
Pedro Camejo (Sarría), Casalta, Santa Eduvigis, Diego de Lozada, El Valle,
Simón Rodríguez, Cotiza, El Paraíso, Artigas, La Vega y Dos de Diciembre (23 de Enero) en Caracas.
A partir del año 1959 se inicia la tercera etapa del Banco Obrero, que
será comprendida desde esta fecha hasta el año 1974 antes de su transformación
al INAVI, en este período de los primeros años de la llamada “Democracia Representativa”,
el Banco Obrero continúa su labor de construcción de viviendas con cifras
cercanas a las 374.000 viviendas en 15 años, en un total de 411 urbanizaciones,
entre las que se encuentran Ruiz Pineda, La Trinidad, El Cafetal, Prados del
Este, Caricuao, continuación de El Valle, Pinto Salinas, Kennedy, Brisas del
Paraíso.
Damos
un gran paso hasta el mes de marzo del año 2011, que el Comandante Hugo Chávez
lanza, la que ha sido calificada como la Misión más exitosa y de mayores
niveles de eficiencia, la Gran Misión Vivienda Venezuela, que tendría como
propósito unir junto al Poder Popular y su potencial dentro de la organización
para la construcción, a los entes ejecutores del Estado, entre los cuales
estaría el INAVI, para lograr en dos años (2011 – 2012) la construcción de
350.000 viviendas, 150.000 en 2011 y 200.000 en el año 2012, metas cumplidas
hasta este período. Y con una meta final de 3.000.000 de viviendas al año 2019.
El
esfuerzo de todo el país, sectores público y privado, comunidad organizada y
hasta la experiencia de otras naciones, está reunido hoy en día en la Gran
Misión Vivienda Venezuela, con el objetivo de resolver el drama que desde hace
décadas sufre el pueblo: el déficit de viviendas dignas y seguras.
El Ministerio
de Vivienda y Hábitat fue creado oficialmente por la Presidencia de la
República mediante el decreto 3.570, publicado en Gaceta Oficial número 38.162
del 8 de abril del 2005. En ese documento se establece que la
institución estará a cargo del control integral de las políticas del Estado en
materia de vivienda y hábitat en conjunto con los demás órganos y entes del
Estado.
Se dió
el 3 de marzo de 2009, a través del Decreto Presidencial N° 6.626 una fusión de
los Ministerios de Infraestructura y Vivienda y Hábitat en el Ministerio del
Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Mopvi.
Así
mismo, el 22 de junio de 2010, a través del Decreto Presidencial N° 7.513,
publicado en Gaceta Oficial, N° 39.451, se suprime el Ministerio del Poder Popular
para las Obras Públicas y Vivienda, Mopvi, y se crean los Ministerios del
Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y para Vivienda y Hábitat.
En la
actualidad está conformado por el Despacho del Ministro y los Viceministros o Viceministras
de Planificación y Desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y de
Articulación Social del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; demás
dependencias administrativas, así como el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH), el Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat (INAVI) y la
Fundación Misión Hábitat.
Esta Institución
debe garantizar la participación protagónica de las comunidades, a fin de
procurar a las familias la satisfacción progresiva del derecho a viviendas y hábitats
dignos, saludables y pertinentes, así como la ocupación racional del
territorio. De igual forma, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat mediante la participación protagónica del poder comunal, a
través de la formulación de políticas y planes de desarrollo que permitan la
industrialización del sector, el acceso al financiamiento, la asistencia
técnica y la supervisión oportuna, orientado hacia la satisfacción progresiva
del derecho humano a una vivienda y hábitat dignos que humanicen las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias.
La Misión tiene cinco vértices, que abarcan todos los aspectos relacionados con la problemática.
ü Y el tercero, uno que abarque las empresas constructoras, nacionales e internacionales, incluyendo a los trabajadores y compañías comunales y obreras.
ü El cuarto aspecto es el financiamiento. En ese sentido, Chávez ha señalado que este año se destinarán 30.000 millones de bolívares para levantar las 150.000 viviendas: la mitad del monto lo colocará el Estado y el resto, la banca privada.
“No sólo el Gobierno va a financiar la
vivienda, y la banca privada no puede financiar sólo a un sector de la
población. Tiene que financiar a los pobres, a los profesionales, a los sectores
medios, sin caer en mecanismos de especulación”, expresó el primer mandatario
en esa oportunidad.
La
finalidad de esta misión o plan del gobierno es lograr que las
familias puedan tener un hábitat digno, y así desarrollarse en ambientes
adecuados para la conformación de la sociedad, integrándolas siempre en todo el
proceso de construcción y consolidación de las viviendas. Tres años cumple la
GMVV (Gran Misión Vivienda Venezuela) beneficiando a miles de Familias.
Conclusión
Para
finalizar, la Gran Misión Vivienda Venezuela, tiene tres años dignificando al
pueblo venezolano, o al menos ese es el eslogan que tiene la misión. Por
supuesto que han entregado muchos apartamentos, y han llevado a muchas
familias, de barrios a edificios. Pero, las personas no se dignifican
mudándolas de casa, en la mayoría de los sitios del país en donde se
construyeron los edificios (hogares) de la Misión Vivienda, han creado
conflictos, ya que no se logra una adaptación de parte de los nuevos vecinos (habitantes
de los edificios de la misión). Mucha de esas personas es gente con malas
costumbres y se han convertido en antisociales del nuevo sitio donde residen.
Esperemos que esta misión siga creciendo y se logre la misión, de que
todos y cada uno de los venezolanos tengan sus hogares dignos, que la gente que
esta portándose mal, se encamine y aprenda a vivir bien, que nos respetemos y
seamos buenos vecinos. Cabe destacar que esta misión es la más exitosa que ha
creado el Gobierno.
Creada con el objetivo de garantizar el
buen vivir de los venezolanos, la Gran Misión Vivienda Venezuela, nace el 30 de
abril del 2011 de la mano del eterno comandante, Hugo Chávez Frías, para dar
respuesta a la deuda social en materia de vivienda, heredada de los gobiernos
que antecedieron a su gestión. En su primera fase, se atendieron a las familias
que quedaron damnificadas por las lluvias del último trimestre del 2010, y
aquellas que quedaron en situación de riesgo o necesitadas, entregándoles una
vivienda digna, bonita y sin riesgo de estafa.
En la actualidad, la GMVV es punta de lanza en la construcción de
soluciones habitacionales, atiende por igual a la población y le ofrece
desarrollos urbanísticos que además de dar respuesta a las problemáticas del
sector, fomenta e impulsa los elementos locales, organiza y promueve la
economía local y fortalece la organización de las comunidades, además de
involucrarlas en los diferentes procesos de transformación y desarrollo de la
sociedad.
Reseña Histórica
El 30 de Junio
del año 1928, se crea mediante Ley el Instituto Autónomo Banco Obrero, que
tendría como propósito ofrecer una solución al problema habitacional creciente,
producto de los primeros años del éxodo campesino a las ciudades del país.
Venezuela venía afrontando serios cambios desde que se descubriera, a
principios del siglo XX, la riqueza petrolera. Son los años del derrocamiento
del General Cipriano Castro producto del hambre de las potencias occidentales
de adueñarse del petróleo venezolano, que trajo como consecuencia el abandono
progresivo de la producción agrícola, para dar paso a la economía rentista
basada en los hidrocarburos.
Por ello, para dar una respuesta al
creciente problema que acarreaba la construcción irregular de viviendas en la
periferia de las ciudades, empieza a regir una política de construcción de
viviendas para la población de menos recursos, con un ligero impulso que le
permitió al Instituto, en sus primeros años, desde 1928 a 1945 la construcción
de 2.465 viviendas comprendidas en 19 urbanizaciones, entre las que podemos
nombrar, como las más importantes: San Agustín, Barrio Obrero de Propatria,
Bella Vista y El Silencio en la Ciudad de Caracas, Urbanización Bermúdez en
Cumaná, Urbanización Puerto Cabello en la ciudad homónima, la Urbanización
Valencia en el Estado Carabobo, las urbanizaciones El Ciruelito y Alayón en
Maracay y La Urbanización José María Vargas en La
Guaira.
Con la llegada de la Junta patriótica y el
derrocamiento del General Isaías Medina Angarita, comienza en el año 1945 una
segunda etapa para el Banco Obrero que finalizaría en 1958 con la caída del
General Marcos Pérez Jiménez, esta época que se caracteriza por el aumento
considerable de las cifras de construcción de viviendas, hace posible que la
construcción de unidades habitacionales llegue cerca de las 40.000,
distribuidas en un total de 106 urbanizaciones. Se introduce en la arquitectura
venezolana el prototipo del Súper – Bloque, que constituyó desarrollos como la
Urbanización Urdaneta en la ciudad de Maracaibo, la Urbanización El Hipódromo en
Maracay, La Concordia y Bararida en Barquisimeto, San Martín, Simón Bolívar,
Carlos Delgado Chalbaud, Pedro Camejo (Sarría), Casalta, Santa Eduvigis, Diego
de Lozada, El Valle, Simón Rodríguez, Cotiza, El Paraíso, Artigas, La Vega y
Dos de Diciembre (23 de Enero) en Caracas.
A partir del año 1959 se inicia la tercera
etapa del Banco Obrero, que será comprendida desde esta fecha hasta el año 1974
antes de su transformación al INAVI, en este período de los primeros años de la
llamada “Democracia Representativa”, el Banco Obrero continúa su labor de
construcción de viviendas con cifras cercanas a las 374.000 viviendas en 15
años, en un total de 411 urbanizaciones, entre las que se encuentran Ruiz
Pineda, La Trinidad, El Cafetal, Prados del Este, Caricuao, continuación de El
Valle, Pinto Salinas, Kennedy, Brisas del Paraíso.
Damos un gran paso hasta el mes de marzo
del año 2011, que el Comandante Hugo Chávez lanza, la que ha sido calificada
como la Misión más exitosa y de mayores niveles de eficiencia, la Gran Misión
Vivienda Venezuela, que tendría como propósito unir junto al Poder Popular y su
potencial dentro de la organización para la construcción, a los entes
ejecutores del Estado, entre los cuales estaría el INAVI, para lograr en dos
años (2011 – 2012) la construcción de 350.000 viviendas, 150.000 en 2011 y
200.000 en el año 2012, metas cumplidas hasta este período. Y con una meta
final de 3.000.000 de viviendas al año 2019.
El esfuerzo de todo el país, sectores
público y privado, comunidad organizada y hasta la experiencia de otras
naciones, está reunido hoy en día en la Gran Misión Vivienda Venezuela, con el
objetivo de resolver el drama que desde hace décadas sufre el pueblo: el
déficit de viviendas dignas y seguras.
El Ministerio de Vivienda y Hábitat fue creado oficialmente por la
Presidencia de la República mediante el decreto 3.570, publicado en Gaceta
Oficial número 38.162 del 8 de abril del 2005. En ese documento
se establece que la institución estará a cargo del control integral de las
políticas del Estado en materia de vivienda y hábitat en conjunto con los demás
órganos y entes del Estado.
Se dió el 3 de marzo de 2009, a través del Decreto Presidencial N° 6.626 una
fusión de los Ministerios de Infraestructura y Vivienda y Hábitat en el
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Mopvi.
Así mismo, el 22 de junio de 2010, a través del Decreto Presidencial N° 7.513,
publicado en Gaceta Oficial, N° 39.451, se suprime el Ministerio del Poder Popular
para las Obras Públicas y Vivienda, Mopvi, y se crean los Ministerios del
Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y para Vivienda y Hábitat.
En la actualidad está conformado por el Despacho del Ministro y los
Viceministros o Viceministras de Planificación y Desarrollo del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat y de Articulación Social del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat; demás dependencias administrativas, así como el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el Instituto Nacional de Vivienda y
Hábitat (INAVI) y la Fundación Misión Hábitat.
Esta Institución debe garantizar la participación protagónica de las
comunidades, a fin de procurar a las familias la satisfacción progresiva del
derecho a viviendas y hábitats dignos, saludables y pertinentes, así como la
ocupación racional del territorio. De igual forma, ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat mediante la participación protagónica
del poder comunal, a través de la formulación de políticas y planes de
desarrollo que permitan la industrialización del sector, el acceso al
financiamiento, la asistencia técnica y la supervisión oportuna, orientado
hacia la satisfacción progresiva del derecho humano a una vivienda y hábitat
dignos que humanicen las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
Vértices de la Gran Misión
Vivienda Venezuela
La Misión tiene cinco
vértices, que abarcan todos los aspectos relacionados con la problemática.
ü El
primero es un registro nacional para identificar con precisión a las familias
que en Venezuela no tienen vivienda propia o residen en situación de riesgo.
ü El
segundo punto de la Misión es un registro de los terrenos;
ü y
el tercero, uno que abarque las empresas constructoras, nacionales e internacionales,
incluyendo a los trabajadores y compañías comunales y obreras.
ü El
cuarto aspecto es el financiamiento. En ese sentido, Chávez ha señalado que
este año se destinarán 30.000 millones de bolívares para levantar las 150.000
viviendas: la mitad del monto lo colocará el Estado y el resto, la banca
privada.
“No sólo el Gobierno va a financiar la
vivienda, y la banca privada no puede financiar sólo a un sector de la
población. Tiene que financiar a los pobres, a los profesionales, a los sectores
medios, sin caer en mecanismos de especulación”, expresó el primer mandatario
en esa oportunidad.
La finalidad de esta misión o plan del
gobierno es lograr que las familias puedan tener un hábitat
digno, y así desarrollarse en ambientes adecuados para la conformación de la
sociedad, integrándolas siempre en todo el proceso de construcción y
consolidación de las viviendas. Tres años cumple la GMVV (Gran Misión Vivienda
Venezuela) beneficiando a miles de Familias.
Conclusión
Para finalizar, la Gran Misión Vivienda
Venezuela, tiene tres años dignificando al pueblo venezolano, o al menos ese es
el eslogan que tiene la misión. Por supuesto que han entregado muchos
apartamentos, y han llevado a muchas familias, de barrios a edificios. Pero, las
personas no se dignifican mudándolas de casa, en la mayoría de los sitios del
país en donde se construyeron los edificios (hogares) de la Misión Vivienda,
han creado conflictos, ya que no se logra una adaptación de parte de los nuevos
vecinos (habitantes de los edificios de la misión). Mucha de esas personas es
gente con malas costumbres y se han convertido en antisociales del nuevo sitio
donde residen.
Esperemos que esta misión siga creciendo y
se logre la misión, de que todos y cada uno de los venezolanos tengan sus
hogares dignos, que la gente que esta portándose mal, se encamine y aprenda a
vivir bien, que nos respetemos y seamos buenos vecinos. Cabe destacar que esta
misión es la más exitosa que ha creado el Gobierno.
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